TÍTULO IV. CAPÍTULO II. DERECHO SUPLETORIO

Artículo 97. Sanciones.

Las sanciones y los criterios de su graduación, así como la autoridad competente para imponerlas y el procedimiento sancionador, se regirán por lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.

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