TÍTULO I. CAPÍTULO IV. FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la
dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el
convenio colectivo que sea aplicable.
La valoración de las faltas y las correspondientes
sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la
jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá
comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la
motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la
reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al
descanso del trabajador o multa de haber.