REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

La disposición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas, y de orden social, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, un texto refundido de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, incorporando las modificaciones introducidas por la misma así como las efectuadas por las disposiciones legales que enumera.

Asimismo, la disposición final de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad, ordena incluir en el texto refundido las modificaciones por ella producidas en el Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen del Consejo Económico y Social e informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995.

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación.

Disposición final única.

El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día 1 de mayo de 1995.

Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.

Juan Carlos R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Griñán Martínez.

Modificada por la Ley 31/1995, por la Ley 13/1996, por RDL 8/1997, por la Ley 60/1997, por la Ley 63/1997, por el Real Decreto-Ley 15/1998, por la Ley 50/1998, por la Ley 24/1999, por la Ley 39/1999 y por la Ley 55/1999. Parcialmente derogado por RDLeg 5/2000. Modificada parcialmente por Ley 14/2000 de 29 de diciembre, por RDL 5/2001, por Ley 12/2001, por Real Decreto-Ley 16/2001, por Real Decreto-Ley 5/2002, por Ley 33/2002, por Ley 35/2002, por Ley 45/2002, por Ley 22/2003, por la Ley 40/2003, por Ley 51/2003 y por Ley 62/2003. Modificados art. 37.7, 40.3 bis, 45.1n), 48.6, 49.1m), 52d) y 55.5 por LO 1/2004, Añadida Disp. Adic.10ª por Ley 14/2005, Modificados art. 11.2a), 15.5, 33.1, 33.2, 33.7, 33.8, 42.4, 42.6, 42.7, 43, 81, D.A.2ª y D.A.15ª y derogados el art. 15.d) y la D.A. 16ª por RD Ley 5/2006 y por la Ley 43/2006 Modificados los art. 4.2e), 17.1, 4 y 5, 34.8, 37.3, 4 y 5, 38.3, 45.1, 46.2 y 3, 48.4 y 5, 53.4, 54.2, 55.5, 64.1, 85.1 y 2 y 90.6 y añadido el art. 48 bis y la DA 17ª y la Dª 18ª por la LO 3/2007; Modificados los art. 4.1g), 33, 64 y 65 por la Ley 38/2007; Modificado el art. 12 y añadida la D.T. Duodécima por la Ley 40/2007

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