La disposición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas, y de orden social, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, un texto refundido de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, incorporando las modificaciones introducidas por la misma así como las efectuadas por las disposiciones legales que enumera.
Asimismo, la disposición final de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad, ordena incluir en el texto refundido las modificaciones por ella producidas en el Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen del Consejo Económico y Social e informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995.
Artículo único.
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación.
El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día 1 de mayo de 1995.
Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.
Juan Carlos R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Griñán Martínez.
Modificada por la Ley 31/1995, por la Ley 13/1996, por RDL 8/1997, por la Ley 60/1997, por la Ley 63/1997, por el Real Decreto-Ley 15/1998, por la Ley 50/1998, por la Ley 24/1999, por la Ley 39/1999 y por la Ley 55/1999. Parcialmente derogado por RDLeg 5/2000. Modificada parcialmente por Ley 14/2000 de 29 de diciembre, por RDL 5/2001, por Ley 12/2001, por Real Decreto-Ley 16/2001, por Real Decreto-Ley 5/2002, por Ley 33/2002, por Ley 35/2002, por Ley 45/2002, por Ley 22/2003, por la Ley 40/2003, por Ley 51/2003 y por Ley 62/2003. Modificados art. 37.7, 40.3 bis, 45.1n), 48.6, 49.1m), 52d) y 55.5 por LO 1/2004, Añadida Disp. Adic.10ª por Ley 14/2005, Modificados art. 11.2a), 15.5, 33.1, 33.2, 33.7, 33.8, 42.4, 42.6, 42.7, 43, 81, D.A.2ª y D.A.15ª y derogados el art. 15.d) y la D.A. 16ª por RD Ley 5/2006 y por la Ley 43/2006 Modificados los art. 4.2e), 17.1, 4 y 5, 34.8, 37.3, 4 y 5, 38.3, 45.1, 46.2 y 3, 48.4 y 5, 53.4, 54.2, 55.5, 64.1, 85.1 y 2 y 90.6 y añadido el art. 48 bis y la DA 17ª y la Dª 18ª por la LO 3/2007; Modificados los art. 4.1g), 33, 64 y 65 por la Ley 38/2007; Modificado el art. 12 y añadida la D.T. Duodécima por la Ley 40/2007