INFORMACION AL TRABAJADOR DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. Circular Nº: 9860  Fecha: 10.09.98

El B.O.E. de 12 de agosto, publica el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

El precepto citado fue redactado teniendo en cuenta la Directiva del Consejo 91/533/CEE, de 14 de octubre.

Las obligaciones de información que el empresario ha de proporcionar al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral será de aplicación a las relaciones laborales reguladas por la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuya duración sea superior a cuatro semanas. Se excluyen las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y de los penados en las instituciones penitenciarias.

Información general. El artículo 2 del Real Decreto señala la información a proporcionar a no ser que ya haya sido plasmada en contrato de trabajo escrito facilitado al trabajador:

Esta información, habrá de ser facilitada por escrito e incluirá, al menos, los siguientes extremos:

  1. La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  2. La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
  3. El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
  4. La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico de trabajo.
  5. La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  6. La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  7. La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones.
  8. Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
  9. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

La información sobre los extremos a que se refieren los párrafos e), f), g) y h) del apartado anterior podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que tal referencia sea precisa y concreta para permitir al trabajador el acceso a la información correspondiente.

El artículo 3 del Real Decreto señala la información adicional en los supuestos de trabajadores que tengan que prestar sus servicios normalmente en el extranjero.

Además, según se establece en el artículo 4, el empresario deberá informar, también por escrito, sobre cualquier modificación de lo anterior, excepto cuando la información se derive de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos que sean de aplicación y se produzca una modificación de los mismos.

En el artículo 6 se fijan los plazos dentro de los cuales habrá de facilitarse dicha información y que son:

Por lo que se refiere a las relaciones laborales en vigor, se establece la obligación de proporcionar al trabajador que lo solicite, en el plazo de dos meses, la información a que se refiere este Real Decreto.

Este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su aplicación, es decir, el día 1 de septiembre.

Para solicitar fotocopia de dicho Real Decreto, dirigirse a AEDAVE.

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