EXCLUSIONES
Se especifican a continuación unas modificaciones respecto a las exclusiones del Programa:
A la relación laboral especial de los penados en instituciones penitenciarias, se le puede aplicar las bonificaciones establecidas para los trabajadores desempleados en situación de exclusión social.
Estarán excluidas de los incentivos contemplados en la presente norma por un período de 12 meses, las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan por despido colectivo (antes sólo los despidos declarados improcedentes), contratos bonificados al amparo de este Real Decreto-Ley, del Real Decreto-Ley 9/1997, de la Ley 64/1997, así como la Ley 50/1998; de la Ley 55/1999 y de la Ley 14/2000. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
El periodo de exclusión contará a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.