ANEXO
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN PARA EL AÑO 2001

 

CONTRATACIÓN INDEFINIDA A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL DE DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO COMPRENDIDAS ENTRE EL 4.3.2001 Y EL 31.12.2001

COLECTIVOS INCENTIVOS:
BONIFICACIONES DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES
a)Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años. 25% durante un periodo de 24 meses desde el inicio del contrato de trabajo.
b)Mujeres desempleadas contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino (O.M. 16.9.1998). Inscritas ininterrumpidamente 6 meses o Mayores 45 años: 70% 1er año, 60% 2º año.
Resto: 35% 24 meses desde el inicio del contrato.
c)Desempleados inscritos sin ininterrupción durante 6 o más meses. 20% 24 meses desde el inicio del contrato.
Idem mujeres. 30% 24 meses si los realizan a tiempo completo.
d)Desempleados de 45 a 55 años. 50% 1er. año.
45% resto del contrato.
Idem Mujeres. Si los realizan a tiempo completo: 60% - 1er. año, 55%   resto.
e)Desempleados mayores de 55 hasta 65 años. 55% 1er. año.
50% resto del contrato.
Idem Mujeres. Si los realizan a tiempo completo: 65% - 1er. año, 60%   resto.
f)Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación. 50% 1er. año.
45% 2º año.
Idem Mujeres. Si los realizan a tiempo completo: 60% - 1er. año, 55% 2º año.
g)Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. 90% 1er. año
85% 2º año
h)Desempleados perceptores de la Renta Activa de Inserción. 65% 24 meses siguientes al inicio del contrato.
Idem Mujeres. 75% 24 meses siguientes al inicio del contrato de trabajo si es a tiempo completo.
Mujeres desempleadas inscritas 12 o más meses que se contraten en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento. 100% 12 meses siguientes al inicio del contrato de trabajo.

 

CONTRATOS INDEFINIDOS A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL POR TRABAJADORES AUTONOMOS DADOS DE ALTA EN EL RETA AL MENOS DESDE 1.1.2000

COLECTIVOS REQUISITOS GENERALES BONIFICACION DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES
a)Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años. Trabajadores del Reta dados de alta al menos desde 1.1.2000, sin asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los 12 meses anteriores a la contratación y contraten su primer trabajador. 30% durante un periodo de 24 meses desde el inicio del contrato de trabajo.
b)Mujeres desempleadas contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino (O.M. 16.9.1998). - Inscritas ininterrumpidamente 6 meses o bien Mayores 45 años:
  75% - 1er. año.
  65% - 2º año.

- Resto: 40% 24 meses desde inicio contrato.

c)Desempleados inscritos sin interrupción durante 6 o más meses. 25% 24 meses desde inicio contrato.
Idem Mujeres. 35% 24 meses si los realizan a tiempo completo.
d)Desempleados de 45 a 55 años. 55% 1er. año, 50% resto del contrato.
Idem Mujeres. 65% 1er. año, 60% resto del contrato si lo realizan a tiempo completo.
e)Desempleados mayores de 55 hasta 65 años. 60% 1er. año, 55% resto del contrato.
Idem Mujeres. 70% 1er. año, 65% resto si lo realizan a tiempo completo.
f)Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación. 55% 1er. año, 50% 2º año.
Idem Mujeres. 65% 1er. año, 60% 2º año si lo realizan a tiempo completo.
g)Desempleados perceptores de subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. 95% 1er. año 90% 2º año
h)Desempleados perceptores de la Renta Activa de Inserción. 70% 24 meses siguientes al inicio del contrato.
Idem Mujeres. 80% 24 meses siguientes al inicio del contrato de trabajo si es a tiempo completo.
i)Mujeres desempleadas inscritas 12 o más meses que se contraten en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento. 105% 12 meses siguientes al inicio del contrato de trabajo.

 

CONTRATACION INDEFINIDA O TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL POR EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN SITUACION DE EXCLUSION SOCIAL

COLECTIVOS REQUISITOS GENERALES INCENTIVOS: BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES
a)Perceptores de rentas mínimas de inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales municipales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los colectivos anteriores. 65 por 100 durante el resto del contrato con un máximo de 24 meses. Cuando un mismo trabajador celebre distintos contratos de trabajo, ya sea con una misma empresa o entidad, o con otra distinta, con o sin solución de continuidad, se aplicará igualmente el máximo de 24 meses desde la fecha inicial del primer contrato.
b)Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
  • Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
  • Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c)Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.
d)Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e)Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

 

TRANSFORMACIONES DE CONTRATOS TEMPORALES O DE DURACION DETERMINADA EN CONTRATOS INDEFINIDOS

TIPOS DE CONTRATOS REQUISITOS INCENTIVOS: BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES
Duración determinada o temporales Celebrados con anterioridad al 4.3.2001. 25% durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.
Formativos
Relevo
Sustitución por anticipación de edad de jubilación
Cualquiera que sea la fecha de su celebración 25% durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.
Transformaciones de contratos a tiempo parcial en indefinidos a tiempo parcial:
  • Relevo
  • Prácticas
La jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato que se transforma. 25% durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.

Atras