CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
REAL DECRETO-LEY 15/1998, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1998
En el B.O.E. de 28 de noviembre pasado se publica el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.
Entre las principales novedades que introduce dicho Real Decreto-Ley, fruto del acuerdo celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Centrales Sindicales UGT y CCOO, señalamos las siguientes:
La consideración del contrato a tiempo parcial como aquel cuya jornada sea inferior al 77 por 100 de la jornada a tiempo completo convenida o, en su defecto, de la máxima legal.
La obligación de concretar en el contrato la distribución horaria, mensual, semanal, y diaria, incluida la de los días de prestación de servicios.
La posibilidad de pactar horas complementarias de las ordinarias fijadas, hasta un 15 ó 30 por 100 de éstas, según los casos, con la misma remuneración.
Estas horas deberán distribuirse por trimestres y son consolidables, debiendo dar lugar, en este caso, a la ampliación de la jornada pactada. El trabajador puede decidir, cada año, no realizarlas, mediante un preaviso de tres meses.
La prohibición de realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos de fuerza mayor.
La ampliación de la protección social, que tendrá efectos retroactivos.
Los contratos celebrados hasta el 28 de noviembre continuarán rigiéndose por la normativa (legal o convencional) al amparo de la cual se crearon, con ciertas excepciones, entre las cuales se encuentra la posibilidad de pactar horas complementarias y, en tal caso, a la prohibición de efectuar horas extraordinarias, en cuyo caso les será de aplicación la nueva normativa.
Por legislación posterior se modificarán los incentivos a la contratación estable de este tipo de contratos y se suprimirán los coeficientes reductores a aquellos que no superen las 12 horas semanales o las 48 horas mensuales.
También, con posterioridad, se incrementará la cotización empresarial a la Seguridad Social de determinados contratos temporales.
P.D. : La CEOE tiene un concepto absolutamente negativo de esta nueva regulación del trabajo a tiempo parcial. Espera que las empresas no la aplicarán y que, en consecuencia, el Gobierno se verá obligado a modificarla en plazo no muy lejano.