CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

 

REAL DECRETO-LEY 15/1998, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1998

En el B.O.E. de 28 de noviembre pasado se publica el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.

Entre las principales novedades que introduce dicho Real Decreto-Ley, fruto del acuerdo celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Centrales Sindicales UGT y CCOO, señalamos las siguientes:

Estas horas deberán distribuirse por trimestres y son consolidables, debiendo dar lugar, en este caso, a la ampliación de la jornada pactada. El trabajador puede decidir, cada año, no realizarlas, mediante un preaviso de tres meses.

Por legislación posterior se modificarán los incentivos a la contratación estable de este tipo de contratos y se suprimirán los coeficientes reductores a aquellos que no superen las 12 horas semanales o las 48 horas mensuales.

También, con posterioridad, se incrementará la cotización empresarial a la Seguridad Social de determinados contratos temporales.

 

P.D. : La CEOE tiene un concepto absolutamente negativo de esta nueva regulación del trabajo a tiempo parcial. Espera que las empresas no la aplicarán y que, en consecuencia, el Gobierno se verá obligado a modificarla en plazo no muy lejano.

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