CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA
REAL DECRETO 2720/1998, DE 8 DE MARZO DE 1998.
El B.O.E. de 8 de enero publica el Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Se establecen tres supuestos para este tipo de contratos:
a) Para realizar una obra o servicio determinados.
b) Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
c) Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Una característica común a todos los supuestos, e importante, es que deben formalizarse siempre por escrito. Salvo en el supuesto de "circunstancias de la producción", que sólo se exigirá por escrito si el contrato es superior a cuatro semanas o se concierta a tiempo parcial.